Articulo 2 se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT
- De igual modo, todas las referencias realizadas a las «entidades de crédito» en la presente Orden deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago» contemplados en los puntos a), b) y c) del art. 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Banco de España, en su condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, según establece la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. - Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
- Todas las referencias al Código Cuenta Cliente (C.C.C.) realizadas en esta Orden, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas al código IBAN, conforme a lo indicado en la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. - Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion, en relacion con las entidades de credito que prestan el servicio de colaboracion en la gestion recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
Artículo 2. Solicitudes de devolución que deben admitir las Entidades colaboradoras en sus oficinas y sucursales.
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Siempre que la normativa propia del tributo lo permita, las solicitudes de devolución por transferencia que resulten de autoliquidaciones podrán ser presentadas presencialmente en las oficinas de las entidades que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia de que la presentación se realice dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.
En estos supuestos, el obligado deberá utilizar el documento físico de la autoliquidación que corresponda, en el que deberá consignar su NIF Asimismo, la Entidad colaboradora exigirá la consignación de los siguientes datos:
- Apellidos y nombre, razón social o denominación completa del obligado.
- Ejercicio y período al que corresponda la solicitud de devolución.
En todo caso, la Entidad colaboradora deberá verificar que la cuenta designada por el obligado tributario o su representante legal para recibir la devolución es de su titularidad y se encuentra abierta en esa Entidad. En caso de que la Entidad no llevase a cabo esta comprobación será de su exclusiva responsabilidad cualquier incidencia que, por esta causa, pudiera producirse en el proceso de tramitación o ejecución de la devolución por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al obligado tributario.
- Modificación realizada (2) por Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
(BOE de 14-03-2025) en vigor desde 15-03-2025 - Artículo modificado (2) por Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE de 12-08-2020) en vigor desde 13-08-2020
