Artículo 2 desarrolla el ...dad Social

Artículo 2 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

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Artículo 2. Formas de ejercicio.

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1. El control interno de la gestión económico-financiera de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Entidades colaboradoras de la Seguridad Social se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de las Entidades gestoras y Servicios comunes que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que su administración se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

3. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Entidades colaboradoras se ajusta, en el aspecto económico-financiero, al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión financiera.

Este control comprenderá la verificación de la eficacia y eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las operaciones realizadas por cada Entidad gestora, Servicio común y Entidades colaboradoras, y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deben formar las mismas. Dicha función podrá ejercerse con carácter permanente.

El control de eficacia, a ejercer por la Intervención General de la Seguridad Social, comprenderá el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos de los correspondientes programas, sin que dicho control pueda emitir juicio sobre las decisiones de carácter político.

El control de eficacia se realizará sin perjuicio del que cada Departamento ministerial o Entidad gestora y Servicio común o Entidad colaboradora, en el ámbito de sus competencias, pueda desarrollar por sí mismo o en colaboración con la Intervención General de la Seguridad Social.

Cuando los presupuestos de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Entidades colaboradoras se formulen por programas, objetivos o planes de actuación, el control financiero tendrá como objeto, entre otros, el examen, análisis y evaluación de los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los órganos gestores, así como de cuantos documentos y antecedentes resulten necesarios para determinar el grado de fiabilidad de los datos contenidos en los informes que, con relación a la ejecución de los programas, deban rendir los órganos gestores responsables.

A estos efectos, los órganos gestores habrán de establecer un sistema de seguimiento de objetivos adaptado a las necesidades propias de su gestión y a las normas de elaboración y seguimiento presupuestario dictadas por el Ministerio competente, con la finalidad de poder evaluar el cumplimiento de los objetivos que han servido de base en la asignación de recursos.