Artículo 2 se desarrolla ...lla y León

Artículo 2 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 2. Definiciones.

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Son de aplicación a este decreto las definiciones contenidas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la citada Ley 3/2009, de 6 de abril, y, además, en lo que no contradigan a las anteriores, las siguientes:

1. Titular de un aprovechamiento: La persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que ostente el derecho al aprovechamiento de un terreno determinado, ya sea por tratarse de su propietario, por ser titular de un derecho real sobre el terreno que conlleve el derecho de su aprovechamiento, o por haber resultado su adjudicatario o cesionario.

2. Materiales forestales de reproducción: A los efectos del presente decreto, será de aplicación la definición del artículo 2 del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

3. Técnico forestal competente: Aquél de titulación universitaria que, según la normativa vigente, esté autorizado para redactar, dirigir y supervisar proyectos de selvicultura y aprovechamiento forestal.