Artículo 2 se desarrollan... I Balears

Artículo 2 se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales 2025 de I. Balears

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. Se prorrogan los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, así como los estados presupuestarios del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, del Consejo Consultivo de las Illes Balears y del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

2. Se prorrogan los presupuestos de las entidades públicas empresariales, así como los de las sociedades mercantiles, de los consorcios, de las fundaciones del sector público y del resto de entidades que integran el sector público administrativo, empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Estas entidades deben ajustar, en su caso, la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos o dotaciones prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en esta Orden. En caso de que resulte indispensable una aportación más elevada para algún gasto inaplazable, la entidad instará a la consejería de adscripción para que gestione la modificación de crédito que se considere oportuna.

3. Asimismo, las entidades a las que se refiere el artículo 1.4 de la Ley 14/2014 deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos o dotaciones prorrogados de la Comunidad Autónoma y de las entidades de su sector público que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en esta Orden.