Artículo 2 Se desarrollan...n Canarias

Artículo 2 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias

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Artículo 2.- Competencia funcional.

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1. Las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de políticas sociales del Gobierno de Canarias en el ámbito del reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que la sustituya, con las especificaciones que se establecen en el presente Decreto ley.

2. Las competencias que, en materia de calificación de grado de discapacidad corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la legislación básica del Estado, serán ejercidas por el centro directivo correspondiente, con arreglo a las atribuciones que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de políticas sociales del Gobierno de Canarias.

Dichas competencias se concretan en el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El reconocimiento y revisión del grado de discapacidad.

b) El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos que establezca su normativa específica.

c) Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica.