Articulo 2 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
Artículo 2. Ámbito de aplicación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presente decreto será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que realice la Administración de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de servicios sociales y sus entidades de derecho público, con entidades de iniciativa social en aquellos sectores y servicios del sistema público valenciano de servicios sociales susceptibles de acuerdos de acción concertada.
2. Las administraciones públicas de ámbito municipal, supramunicipal y provincial, incluidas en el sistema público valenciano de servicios sociales, podrán asimismo proveer de aquellas prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales y servicios de su titularidad, con arreglo a lo dispuesto en la ley y este marco normativo, conforme al ámbito de sus competencias y ámbito territorial.
