Articulo 2 Desarrollo de ...iva social

Articulo 2 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. El presente decreto será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que realice la Administración de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de servicios sociales y sus entidades de derecho público, con entidades de iniciativa social en aquellos sectores y servicios del sistema público valenciano de servicios sociales susceptibles de acuerdos de acción concertada.

2. Las administraciones públicas de ámbito municipal, supramunicipal y provincial, incluidas en el sistema público valenciano de servicios sociales, podrán asimismo proveer de aquellas prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales y servicios de su titularidad, con arreglo a lo dispuesto en la ley y este marco normativo, conforme al ámbito de sus competencias y ámbito territorial.