Articulo 2 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar
Artículo 2.- Funciones del responsable de comedor escolar.
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1.- El responsable de comedor escolar ejercerá, además de las funciones de cuidador a las que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, las siguientes:
a) Supervisar los preparativos del servicio de comedor, coordinando las tareas de los cuidadores y garantizando la apertura del servicio en el horario aprobado.
b) Controlar el acceso y la presencia en el comedor escolar tanto de los comensales habituales como de los esporádicos.
c) Controlar que el menú sea servido en condiciones higiénicas adecuadas y que el menaje se encuentre en un estado idóneo de utilización.
d) Controlar que el menú servido se ajuste al previamente planificado e informado a padres y usuarios.
e) Verificar la adecuación del menú servido a los alumnos que, bajo prescripción facultativa, precisen un régimen dietético especial, siempre y cuando hubiera sido previa y adecuadamente comunicado.
f) Recoger y conservar la "comida testigo" de acuerdo con la normativa vigente.
2.- Los responsables de comedor escolar realizarán su actividad en los períodos de servicio establecidos en el plan de funcionamiento aprobado por el consejo escolar del centro.
