Articulo 2 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias
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»Artículo 2º. Exención de responsabilidad
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A efectos de lo dispuesto en el artículo 66.4.d) de la Ley Foral General Tributaria, por declaración veraz y completa se entenderá aquella en la que se hayan hecho constar todos los datos con trascendencia tributaria necesarios para la determinación de la deuda tributaria del sujeto pasivo.
