Artículo 2 para el desarr...en Galicia

Artículo 2 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 2. Finalidad

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Los fines de la presente ley son los siguientes:

a) Fijar las bases de la gobernanza y planificación de los sistemas de inteligencia artificial por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su sector público, prestando una especial atención a la promoción de la calidad en la ordenación y el uso de dichos sistemas.

b) Establecer los principios generales rectores del diseño, adquisición, implementación y uso de sistemas de inteligencia artificial por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su sector público, dentro del marco regulador de la Unión Europea y de la normativa básica estatal de aplicación. En particular:

1°. Garantizar que dichos sistemas sean fiables y respetuosos con los derechos fundamentales de la ciudadanía y otorgar una adecuada protección a esta en los procesos y procedimientos administrativos en los que se empleen tales sistemas.

2°. Garantizar la incorporación al funcionamiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su sector público de sistemas de inteligencia artificial que promuevan la eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos administrativos y en la prestación de los servicios públicos, para un mejor servicio a la ciudadanía.

c) Establecer el marco esencial de las medidas destinadas a apoyar e impulsar el desarrollo de tecnologías y sistemas de inteligencia artificial innovadores y de alta calidad en Galicia, promoviendo la comunidad autónoma como un lugar idóneo para la inversión empresarial y desarrollo industrial en el sector de la inteligencia artificial.

d) Promover y facilitar la elaboración de guías o códigos de conducta de aplicación voluntaria para los sistemas de inteligencia artificial que no sean de alto riesgo, con arreglo a los requisitos exigidos por la Unión Europea y demás normativa de aplicación.

e) Impulsar la implantación y el uso de sistemas de inteligencia artificial seguros, eficientes y de calidad en las empresas gallegas, en particular en las pequeñas y medianas empresas, incluidas las de nueva creación, promoviendo su mejora competitiva.

f) Implantar medidas de capacitación en el sector público y privado, a los efectos de incrementar los conocimientos en inteligencia artificial tanto de la población en general como de los operadores especializados en el sector público y privado, mediante acciones formativas abiertas al público en general, en los distintos niveles educativos y en la formación continua.

g) Garantizar el uso normal de la lengua gallega en los procesos de desarrollo de sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general y potenciar el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general en gallego.