Articulo 2 desarrollo de la L. 35/2002 -medidas para el establecimiento de un sistema de jubilacion gradual y flexible-
- Norma derogada desde el 28 de agosto de 2026. - Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
Artículo 2. Cuantía de la pensión de jubilación anticipada para trabajadores por cuenta ajena.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere el artículo anterior, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes.
a) Con treinta años completos de cotización acreditados: 8 por 100.
b) Entre treinta y uno y treinta y cuatro años completos de cotización acreditados: 7,5 por 100.
c) Entre treinta y cinco y treinta y siete años completos de cotización acreditados: 7 por 100.
d) Entre treinta y ocho y treinta y nueve años completos de cotización acreditados: 6,5 por 100.
e) Con cuarenta o más años completos de cotización acreditados: 6 por 100.
2. Para el cómputo de los años de cotización en orden a la determinación de los correspondientes coeficientes reductores se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se computarán, en su caso, los años y días de cotización, según edad, a que se refiere la disposición transitoria segunda.3.b) de la Orden de 18 de enero de 1967.
b) Se tomarán años completos de cotización, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.
3. Una vez causado el derecho, los coeficientes reductores de la edad por la realización de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, serán tenidos en cuenta en orden a la determinación del correspondiente coeficiente reductor de la pensión de jubilación.
