Articulo 2 Desarrollo de la Ley 8/2017, derecho a la identidad y a la expresión de género
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
1. Este decreto será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su edad, domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. La Generalitat, las diputaciones y los ayuntamientos, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de estas instituciones, garantizarán el cumplimiento de la Ley 8/2017 y de este decreto, y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2018 en vigor desde 01-09-2018