Articulo 2 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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Articulo 2 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 2.

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El Consejo del Patrimonio Histórico tiene como finalidad esencial facilitar la comunicación y el intercambio de programas de actuación e información relativos al Patrimonio Histórico Español entre las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986