Articulo 2 desarrollo par...es Locales

Articulo 2 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales

  • Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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Artículo 2

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1. Además de los sujetos legitimados para la interposición del recurso a que se refiere el apartado a), número 1, del artículo anterior, la Administración de la Comunidad Foral podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales:

a) Cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico en materias propias de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Cuando, con vulneración de normas legales, excedan de la competencia propia de las entidades locales, menoscaben competencias de la Administración de la Comunidad Foral o interfieran su ejercicio.

2. La impugnación por la Administración de la Comunidad Foral de los actos y acuerdos de las entidades locales a que se refiere el número anterior se ajustará a lo establecido en la Sección segunda del Capítulo III de este Reglamento.