Articulo 2 Desarrollo de previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Caza de Cantabria
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»Artículo 2. El Consejo Regional de Caza.
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El Consejo Regional de Caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulado en el artículo 7 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, es el órgano consultivo en materia de caza adscrito a la Consejería competente en materia de caza.
