Articulo 2 Desarrollo Rural de Euskadi

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Artículo 2.- Definiciones.

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A los efectos de esta ley se entiende por:

a) Desarrollo rural: proceso de desarrollo territorial aplicado a las zonas rurales, dirigido a preservar la sostenibilidad y multifuncionalidad del medio rural vasco, a mejorar el bienestar y la calidad de vida de sus habitantes y a propiciar la cohesión económica, social y territorial de la CAPV.

b) Desarrollo territorial: proceso de construcción socioeconómica de un territorio, de carácter sostenible, sustentado en un enfoque integral en el que interactúan los elementos físicos del entorno, los procesos económicos y el resto de las iniciativas individuales y colectivas de sus ciudadanos y ciudadanas, y las políticas sectoriales institucionales impulsadas desde la acción política, orientado a lograr una mayor cohesión social, asegurando un correcto equilibrio rural urbano y generando un mayor y mejor crecimiento económico.

c) Estrategia de desarrollo local participativo (EDLP): conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.

d) Grupo de acción local (GAL): los grupos de acción local son asociaciones sin ánimo de lucro, de marcado carácter territorial, compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados (asociaciones, empresas, administraciones públicas locales y otros grupos de la sociedad civil), cuyo objetivo es implantar estrategias de desarrollo local participativo en sus respectivos territorios desde un enfoque ascendente (enfoque participativo LEADER).

e) Asociación de desarrollo rural (ADR): entidad de derecho privado, constituida al amparo de la legislación sobre asociaciones, que integra a entidades locales y a los agentes socioeconómicos y sectoriales más representativos de su ámbito geográfico de actuación. Herramienta de colaboración público-privada, tendrá un papel clave en el impulso y el apoyo a iniciativas locales, comarcales y supracomarcales que contribuyan al desarrollo sostenible de su territorio. Su vinculación al cumplimiento del enfoque comarcal de gobernanza previsto en la ley, le permitirá ser reconocida como agente colaborador de la Administración pública.

f) Medio rural: ámbito socioeconómico que abarca las zonas rurales de la CAPV y la población que las habita.

g) Multifuncionalidad de los sectores agrario, ganadero y forestal: conjunto de contribuciones del sector agrario, ganadero y forestal a la sociedad. Incluye, además de alimentos y materias primas destinadas a los mercados, otros bienes y servicios públicos, o externalidades, no remunerados por estos. Entre los bienes públicos o externalidades positivas generados por el sector agroforestal cabe señalar:

i) La gestión del espacio rural (85 % CAPV).

ii) La protección, gestión y ordenación del paisaje.

iii) La función medioambiental y de conservación del medio natural: contribución a la fijación de agua, a evitar la erosión del suelo, a la fijación de CO2, al mantenimiento de la biodiversidad, a la protección de ecosistemas, etcétera.

iv) La identificación social del territorio con su agro: gastronomía, tradiciones, paisaje, sostenimiento cultural (la conservación del euskera entre otros).

v) La contribución a la mitigación y adaptación al cambio climático.

vi) La fijación de la población en el espacio rural.

h) Zona rural: ámbito geográfico de aplicación de la ley, cuya parametrización se regulará en el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 7.