Artículo 2 Descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales
Artículo 2. Composición y utilización de la uniformidad.
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1. La uniformidad que utilizará el personal funcionario de Policía Local de Extremadura para el desempeño de sus diferentes funciones, comprende las prendas, complementos reglamentarios y componentes del equipo que constan en los correspondientes anexos de la presente orden.
2. Los Reglamentos Municipales de Policía Local, contemplarán la utilización de los diferentes elementos de la uniformidad, con sujeción a lo establecido en el decreto mencionado en el artículo anterior y a la presente orden.
3. En cualquier caso, el uniforme se adaptará a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres integrantes del colectivo.
Las prendas a usar por las mujeres responderán inequívocamente al patronaje femenino.
4. Todas las identificaciones atenderán a sus versiones en femenino y masculino, según corresponda por la persona titular del puesto. Así se atenderá a Oficiala y Oficial; Subinspectora y Subinspector; Inspectora e Inspector; monitora y monitor; instructora e instructor; experta y experto; profesora y profesor. Los términos Agente, Intendente y Superintendente se mantienen invariables en su uso para femenino como para masculino.
