Articulo 2 destinadas Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de nov, que declara Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Segundo. Ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes.
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1. Las siguientes ayudas se regirán por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión:
a) Por fallecimiento o incapacidad causados directamente por los hechos que motivan la declaración efectuada en el apartado anterior.
b) Por la destrucción o daños en enseres y por los daños en vivienda.
c) A corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.
d) Por los daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
e) A las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes.
2. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio.
3. Las ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras a las que se refiere el apartado tercero. No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de aplicación a que se refiere dicho apartado, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el número anterior los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiéndose incluido entre estos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
