Articulo 2 se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local para el año 2025 en el Fondo de Cooperación Económica Local General
Segundo.
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La cuantía del Fondo de Cooperación Económica Local General que corresponde a cada uno de los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes en el ejercicio 2025, es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la presente Orden, por un importe total de 13.178.030,62 euros.
De esta cantidad total, 12.921.598,70 euros corresponden a la cuantía resultante de la aplicación de los criterios de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, y 256.431,92 euros corresponde a la cuantía complementaria transitoria del año 2025 en compensación por la pérdida de la dotación del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025, derivada de la supresión del impuesto propio de la comunidad sobre la eliminación de residuos en vertederos.
Además, para cumplir lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, que prevé que las corporaciones locales no percibirán en la suma de las cuantías del fondo de financiación y del fondo cooperación económica local general una cuantía inferior a la del año 2014, es obligado incrementar la cuantía de este Fondo en 145.890,21 euros, a los municipios y por las cantidades individuales que se relacionan en el Anexo I-bis.
Por lo tanto, la cuantía total definitiva destinada a los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes en el ejercicio 2025 asciende a 13.323.920,83 euros.
La cantidad que perciban con esta resolución los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes del Fondo de Cooperación Económica Local General tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar libremente por cada entidad para financiar gastos por operaciones corrientes, de capital, o financieros.

