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Artículo 2 se determina la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y de los complementos de las Pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad

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Artículo 2. Cuantía del complemento de las pensiones no contributivas.

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A efectos de determinar la cuantía del complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad y de pensiones de ancianidad y enfermedad, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, queda fijada en la misma cuantía garantizada para Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.