Articulo 2 se determina e...ste verano

Articulo 2 se determina el listado de localidades de Castilla y León evacuadas a causa de los incendios forestales acaecidos durante este verano

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Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de agosto de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández