Articulo 2 el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio
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»Artículo 2. Ámbito y marco legal de referencia.
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1. El ámbito de aplicación será, según establece la Ley 3/2001, de 26 de abril, para todo edificio de uso residencial o el desarrollo de actividades compatibles en el mismo, de titularidad pública o privada, de nueva planta u obtenidos en un proceso de rehabilitación integral, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su tipología edificatoria, forma de uso y régimen de propiedad o tenencia.
2. En cuanto a las definiciones de conceptos, clasificación, tipología del ámbito de este Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de abril.
