Articulo 2 Devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos
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»Artículo 2. Forma y plazo para la presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
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Los agricultores y ganaderos a los que el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo a que hace referencia el citado artículo, deberán proceder, para hacer efectivo dicho derecho, a la presentación telemática a través de Internet de una solicitud a partir del 1 de abril del año posterior a aquel en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento indicado en esta Orden Foral.
