Artículo 2. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Lo dispuesto en este decreto foral resultará de aplicación a las áreas de pernocta del turismo itinerante que se implanten en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto foral:
a) Los aparcamientos habilitados para la parada y estacionamiento de vehículos en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas regulados por la normativa de tráfico y circulación de vehículos.
b) Los espacios habilitados para su ocupación ocasional por personas feriantes o comerciantes con ocasión de festividades o eventos locales, que tengan relación directa con el ejercicio de su actividad.
c) Las áreas de guarda, custodia o pupilaje de vehículos.
d) Los campamentos de turismo regulados por la normativa sectorial.
