Artículo 2 DF. 22/2024, ... similares

Artículo 2. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Lo dispuesto en este decreto foral resultará de aplicación a las áreas de pernocta del turismo itinerante que se implanten en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto foral:

a) Los aparcamientos habilitados para la parada y estacionamiento de vehículos en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas regulados por la normativa de tráfico y circulación de vehículos.

b) Los espacios habilitados para su ocupación ocasional por personas feriantes o comerciantes con ocasión de festividades o eventos locales, que tengan relación directa con el ejercicio de su actividad.

c) Las áreas de guarda, custodia o pupilaje de vehículos.

d) Los campamentos de turismo regulados por la normativa sectorial.