Articulo 2 Diálogo social...titucional

Articulo 2 Diálogo social y participación institucional

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. El diálogo social establecido en la presente ley comprende todo tipo de negociación, consulta o intercambio de información entre los representantes del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón sobre temas de interés común relativos a la política económica y social.

2. La participación institucional establecida en la presente ley será de aplicación a todos los órganos colegiados de participación y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos en todo tipo de materias socioeconómicas, laborales y de fomento del desarrollo económico y social, en los términos concretos que resulten de la normativa específica en cada caso.

3. No será de aplicación esta norma, quedando por tanto excluidos de la participación institucional para el derecho de negociación colectiva en el sector privado, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y para los órganos de participación o negociación relacionados con el empleo público de la Comunidad Autónoma de Aragón.