Artículo 2 se dictan inst...eléctricas

Artículo 2 se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación en suelo urbano de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas

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Artículo 2. Actos sujetos a declaración responsable urbanística

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1. En suelo urbano consolidado, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la disposición adicional octava de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y siempre que no nos encontremos en alguno de los supuestos señalados en el artículo 152.c) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, están sujetos a declaración responsable urbanística la instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado.

2. En los suelos clasificados y categorizados como urbano no consolidado, el régimen de aplicación para las obras y usos provisionales será el señalado en el artículo 20, en relación con el artículo 152.g) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.