Articulo 2 de se dictan instrucciones para proceder a la homogeneización de los sellos de compulsa de documentos
Segunda. Criterios de implantación.
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1. A partir de la entrada en vigor de la presente Circular, en todas las Unidades de registro a que se refiere el artículo 4 del citado Decreto 140/1999 de 16 de diciembre, se empleará el mismo modelo de sello de compulsa de documentos, según el formato que se indica en el Anexo adjunto.
Las dimensiones concretas del sello serán las adecuadas para que el texto y demás elementos identificativos sean perfectamente legibles y acordes con el formato elegido para el mismo.
2. Todas las Unidades que, en la actualidad, dispongan de sellos de compulsa de documentos, procederán a su renovación, manteniendo en su poder los originales hasta que reciban los nuevos.
3. Una vez obren en su poder los nuevos modelos, los sellos antiguos serán destruidos.
4. Al objeto de lograr su plena identificación, el personal que realice la compulsa de documentos deberá cumplimentar a mano, inexcusablemente, los apartados del sello correspondientes al puesto que desempeña y a su nombre y apellidos, cuando estos datos no figuren ya impresos en el propio sello.
