Articulo 2 de se dictan instrucciones para proceder a la implantación de un sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
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»Segundo. Criterios de implantación.
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1. Los titulares de las Secretarías Generales, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público anteriormente indicadas, implantarán para las relaciones entre los ciudadanos y los empleados públicos, los correspondientes formatos de identificación, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo de esta Instrucción y, atendiendo, en todo caso, a lo preceptuado en el artículo 35 b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
