Articulo 2 Dieta de los miembros de las mesas electorales
- Norma derogada desde el 28 de junio de 2026. - Orden INT/650/2026, de 23 de junio, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
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»Artículo 2. Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta.
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La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.
