Articulo 2 Dieta de los miembros de las mesas electorales
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Articulo 2 Dieta de los miembros de las mesas electorales

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Artículo 2. Miembros de mesa con derecho a percibir la dieta.

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La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma jornada se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.