Articulo 2 -Diputación Ge... ambiental

Articulo 2 -Diputación General de Aragón- evaluación de impacto ambiental

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Artículo 2. Organo administrativo de medio ambiente.

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1. En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el órgano administrativo de medio ambiente, a los efectos de lo previsto en la legislación de evaluación de impacto ambiental, será el Departamento de Medio Ambiente, que se denominará en el presente Decreto órgano ambiental.

2. Corresponderá al Consejero de Medio Ambiente, en cada supuesto y atendiendo a las características del proyecto, la designación de la unidad o de los técnicos encargados de tramitar el expediente administrativo de evaluación y de formular la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.