Articulo 2 la Diputación ... turístico

Articulo 2 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico

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Artículo 2. Modificación precios.

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Los precios señalados no tendrán necesariamente validez anual, pudiendo ser modificados por las empresas cuando así lo estimen conveniente, previa comunicación a los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo según modelo oficial, entendiendo la falta de notificación como el mantenimiento de los últimos precios remitidos.

Los Servicios Provinciales facilitarán el impreso oficial de comunicación y modificación de precios directamente a los interesados o a través de las Asociaciones Profesionales en que estén integrados.