Articulo 2 Dir 2008/118/C...especiales

Articulo 2 Dir. 2008/118/CE, de 16 de diciembre de 2008, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 2.

Vigente

Los productos sujetos a impuestos especiales estarán sujetos a tales impuestos en el momento de:

  1. su fabricación, incluida, si procede, su extracción, en el territorio de la Comunidad;

  2. su importación al territorio de la Comunidad.