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Articulo 2 Directrices Generales 2017 del Plan de Control Tributario Anual

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1.2. Áreas de actuación.

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Sin perjuicio de que la Inspección Tributaria de la Comunidad pueda, por motivos de eficacia y oportunidad, incluir otras áreas de actuación de acuerdo con lo previsto en el artículo 170, apartado 6, del Reglamento, se establecen a continuación las principales áreas de actuación en las que se centrarán las actuaciones inspectoras, clasificadas por impuestos:

1.2.1. Impuesto sobre el Patrimonio.

El Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012. Las Leyes 16/2012, 22/2013, 36/2014, 48/2015 y el Real Decreto-ley 3/2016 han prorrogado esta vigencia temporal para los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 respectivamente.

En relación con este impuesto, se realizarán actuaciones tendentes a la identificación de los contribuyentes no declarantes del mismo y que estén obligados a hacerlo en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 así como a la localización de diferencias entre el patrimonio declarado no exento y el comprobado.

Si en el curso de las anteriores actuaciones, se detectasen supuestos que puedan incidir en declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizarán las oportunas actuaciones en dicho Impuesto.

1.2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se realizarán actuaciones sobre los no declarantes del impuesto que tengan obligación de declaración e ingreso.

Se investigarán y comprobarán las declaraciones en las que existan diferencias entre el caudal hereditario declarado y el patrimonio del causante que se desprenda de la información obtenida en las bases de datos tributarias.

Se efectuarán comprobaciones sobre la aplicación de los beneficios fiscales tanto estatales como autonómicos relativos a transmisión de explotaciones, empresas y participaciones y establecidos tanto en el concepto Sucesiones como en el de Donaciones. Se incidirá en la correcta aplicación de las reducciones establecidas en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

1.2.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se efectuarán comprobaciones sobre las operaciones declaradas exentas en virtud del artículo 45 I. B) 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015.

Se investigarán y comprobarán las concesiones administrativas y las operaciones análogas.

Se analizará el cumplimiento de requisitos para la aplicación de los tipos reducidos regulados en la normativa autonómica.

Se investigarán y comprobarán todas las operaciones en las que existan indicios de repercusión indebida de IVA y posible tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como, renuncias a la exención del IVA no declaradas, que puedan dar lugar a la aplicación de tipos incrementados en actos jurídicos documentados.

1.2.4. Tasa Fiscal sobre el Juego.

Las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados de los que tenga conocimiento la administración tributaria.

1.2.5. Impuestos propios.

Las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados en el Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión (IAM) y en el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos (IER) de los que tenga conocimiento la administración tributaria.

1.2.6. Cambios de domicilio.

Las actuaciones se centrarán en la investigación de las circunstancias que permitan demostrar que cambios de domicilio fiscal no responden a auténticos cambios de residencia habitual.