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Articulo 2 en Directrices sobre las licencias normalizadas recomendadas, los conjuntos de datos y el cobro por la reutilización de los documentos

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2. DIRECTRICES EN MATERIA DE LICENCIAS NORMALIZADAS RECOMENDADAS

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El artículo 8, apartado 1, de la Directiva revisada prevé que los organismos del sector público puedan autorizar la reutilización de documentos sin condiciones, o bien imponer condiciones, en su caso a través de una licencia. Estas condiciones no deben restringir sin necesidad las posibilidades de reutilización ni ser utilizadas para restringir la competencia. El considerando 26 de la Directiva 2013/37/UE indica a título de ejemplo dos de estas condiciones aceptables: el reconocimiento de la fuente y el reconocimiento de si el documento ha sido modificado. Señala igualmente que las licencias, cuando se utilicen, deben plantear en cualquier caso las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización, limitándolas por ejemplo a una indicación de la fuente.

La Directiva revisada también fomenta el uso de licencias normalizadas, que deben estar disponibles en formato digital y ser procesables por medios electrónicos (artículo 8, apartado 2). El considerando 26 de la Directiva modificadora fomenta el uso de licencias abiertas, que, en su momento, debe pasar a ser práctica común en toda la Unión.

Así pues, al hacer hincapié en la necesidad de evitar «restringir sin necesidad las posibilidades de reutilización» y apoyar la adopción de una «práctica común en toda la Unión», la Directiva insta a los Estados miembros a ofrecer apertura e interoperabilidad en sus políticas de concesión de licencias.

Debe tenerse en cuenta que la Directiva no se aplica a los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de terceros. Tales documentos no están afectados por la presente comunicación.

2.1. Notificación o licencia

Aunque las autoridades públicas prefieren a menudo redactar licencias completas con el fin de mantener el control sobre su redacción y sus actualizaciones, la Directiva no prescribe el uso de verdaderas licencias, limitándose a señalar que pueden aplicarse «en su caso». Los Estados miembros deben examinar si, en cada caso concreto y dependiendo del documento, puede utilizarse en su lugar una notificación (en forma de texto, ventana emergente o hipervínculo a un sitio web externo).

Se recomienda específicamente una simple notificación (por ejemplo, la marca de dominio público Creative Commons) (4) que indique claramente la situación legal para los documentos de dominio público (por ejemplo, cuando haya expirado la protección de los DPI o en las jurisdicciones en las que los documentos oficiales estén excluidos por ley de la protección de los derechos de autor).

En cualquier caso, debe figurar de forma visible en el punto de presentación de la información, o acompañándolo, una referencia a las condiciones en las que se permite la reutilización.

2.2. Licencias abiertas

Pueden encontrarse en internet varias licencias que cumplen los principios de «apertura» (5) descritos por la Open Knowledge Foundation para fomentar la reutilización sin restricciones de los contenidos en línea. Han sido traducidas a muchas lenguas, se actualizan de forma centralizada y son ya ampliamente utilizadas en todo el mundo. Las licencias abiertas estándar, por ejemplo las licencias Creative Commons (CC) más recientes (6) (versión 4.0), podrían permitir la reutilización de la ISP sin necesidad de desarrollar y actualizar licencias específicas a nivel nacional o subnacional. Entre ellas, reviste especial interés la dedicación al dominio público CC0 (7). En tanto que instrumento jurídico que permite suspender los derechos de autor y los derechos sobre bases de datos en relación con la ISP, garantiza una flexibilidad plena a los reutilizadores y reduce las complicaciones que entraña el manejo de muchas licencias, con disposiciones a veces contradictorias. Si no puede utilizarse la dedicación al dominio público CC0, se insta a los organismos del sector público a utilizar licencias estándar abiertas adecuadas a la legislación contractual y sobre propiedad intelectual de cada Estado miembro y que cumplan las disposiciones recomendadas que se exponen a continuación. A la luz de dichas recomendaciones, también debe examinarse la posibilidad de desarrollar una licencia abierta nacional adecuada.

2.3. Disposiciones recomendadas para las licencias

2.3.1. Ámbito de aplicación

Esta disposición debe definir el ámbito geográfico y temporal de los derechos cubiertos por el acuerdo de licencia, los tipos de derechos concedidos y la gama de reutilizaciones permitidas. A fin de facilitar la creación de productos y servicios que reutilicen combinadamente contenidos que obran en poder de distintos organismos del sector público y han sido autorizados con arreglo a diferentes licencias abiertas (cuestión que con frecuencia se denomina la «interoperabilidad de la licencia») (8), sería preferible una formulación genérica en lugar de listas detalladas de casos de uso y derechos.

Con el fin de fomentar de manera proactiva la reutilización del material objeto de licencia, es aconsejable que el licenciante conceda derechos mundiales (en la medida en que lo permita la legislación nacional), perpetuos, gratuitos, irrevocables (en la medida en que lo permita la legislación nacional) y no exclusivos para utilizar la información cubierta por la licencia.

Es aconsejable indicar explícitamente los derechos no cubiertos por la licencia y definir de manera amplia los tipos de derecho concedidos (derechos de autor, derechos sobre las bases de datos y derechos afines).

Por último, podría utilizarse la redacción más general posible para referirse a lo que se puede hacer con los datos cubiertos por la licencia (términos tales como utilización, reutilización o compartición pueden ser precisados mediante una lista de ejemplos indicativos).

2.3.2. Atribución

En el caso de que las licencias sean obligatorias por ley y no puedan sustituirse por meras notificaciones, es aconsejable que cubran únicamente los requisitos de atribución, ya que cualquier otra obligación podría limitar la creatividad o la actividad económica del licenciatario, con la consiguiente repercusión en el potencial de reutilización de los documentos en cuestión.

El propósito de los requisitos de atribución es obligar al reutilizador a indicar la procedencia de los documentos en la forma especificada por el licenciante (organismo del sector público). Se recomienda que (según la legislación aplicable) las obligaciones se limiten al mínimo, exigiendo a lo más:

a) una declaración que indique la procedencia de los documentos, y b) un vínculo a la información relativa a la licencia (cuando sea practicable).

2.3.3. Exenciones

En caso de que se ofrezcan conjuntos de datos reutilizables en conjunción con otros conjuntos no reutilizables (por ejemplo, en diferentes partes del mismo documento o cuadro), es conveniente indicar explícitamente qué conjuntos de datos no están cubiertos por la licencia.

El objetivo de esta disposición es dotar a los reutilizadores y los organismos del sector público de una mayor seguridad jurídica, y podría ir acompañada de mecanismos que permitan a los usuarios denunciar los casos en que parezca que algunos conjuntos de datos hayan sido distribuidos erróneamente en virtud de la licencia, o por el contrario excluidos erróneamente. Una cláusula de exención de responsabilidad sería adecuada en tales casos.

2.3.4. Definiciones

Es aconsejable definir los principales términos de la licencia (licenciante, utilización, información, licenciatario, etc.) de manera concisa y en lenguaje lo más sencillo posible, y ajustándose a los de la Directiva y la legislación nacional de transposición.

En consonancia con las consideraciones expuestas en el punto 2.3.1, y con el fin de no limitar la interoperabilidad, se recomienda que la «utilización» o «reutilización» se defina utilizando una lista de derechos indicativa y no exhaustiva.

2.3.5. Exclusión de responsabilidad

Esta disposición debe ser utilizada (en la medida en que lo permita la legislación aplicable) para llamar la atención sobre el hecho de que el licenciante facilita la información «tal cual» y no asume ninguna responsabilidad sobre su exactitud o exhaustividad.

En caso de que el organismo del sector público no está en condiciones de garantizar un suministro y un acceso sostenibles a la información en cuestión, esto debe indicarse también claramente en la licencia.

2.3.6. Consecuencias del incumplimiento

Podrían exponerse las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la licencia, en particular si incluyen la revocación automática e inmediata de los derechos del reutilizador.

2.3.7. Información sobre la compatibilidad de las licencias y la gestión de versiones

Esta disposición podría utilizarse para indicar otras licencias con las que es compatible la licencia, es decir, que puede reutilizarse conjuntamente la información procedente de diversas fuentes con arreglo a diferentes licencias compatibles siempre que se respete cualquiera de las licencias.

Por último, es importante mantener un sistema claro de gestión de versiones y fechas de las licencias y remitirse a él para indicar las actualizaciones.

2.4. Datos de carácter personal

El dictamen 06/2013 (sobre datos abiertos e información del sector público) del Grupo de trabajo del artículo 29 sobre protección de datos (9) y los documentos conexos del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) (10) contienen útiles orientaciones y mejores prácticas en el ámbito de la reutilización de los datos personales.

El dictamen 06/2013 recomienda vivamente que, en los casos en que la reutilización incluya datos personales, los reutilizadores sean informados desde el principio de las normas sobre el tratamiento de tales datos. Esto podría hacerse incluyendo una disposición adecuada en la licencia, y convirtiendo así la protección de los datos personales en una obligación contractual, que podría utilizarse también para prevenir la reidentificación de los conjuntos de datos anonimizados. Otra posibilidad sería aprobar una disposición que excluyera totalmente los datos personales del ámbito de aplicación de licencias abiertas. Existen otras soluciones, como por ejemplo las «notificaciones inteligentes» (11), en las que el organismo del sector público decide autorizar la concesión de licencias de datos personales. Estas notificaciones podrían estar separadas de la licencia, almacenadas en un lugar permanente en línea, indicar el propósito original de la recopilación y el procesamiento de los datos personales y servir de recordatorio de las obligaciones con respecto a las normas de la UE en materia de protección de datos personales y de la legislación nacional por la que se transponen estas normas. Al no formar parte de la licencia propiamente dicha, las notificaciones no disuadirían de combinar la información del sector público cubierta por licencias diferentes.