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Articulo 2 Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable

  • Con efectos de 25 de enero de 2024 y hasta la entrada en vigor de la Ley del paisaje de La Rioja y del Plan Riojano Integrado de Energía y Clima de La Rioja quedan suspendidos todos los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones de uso y actividades en suelo no urbanizable relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación, de los previstos en el presente decreto. - Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja
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Artículo 2. Naturaleza de la Directriz.

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La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja es un instrumento de ordenación territorial que tiene naturaleza reglamentaria, ya que se trata de una Directriz de Actuación Territorial, regulada en el capítulo III del título I de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, relativo a los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya aprobación se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja.