Artículo 2 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al registro de las partes usuarias de las carteras
Artículo 2. Definiciones
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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «parte usuaria de la cartera»: parte que tiene la intención de utilizar unidades de cartera para la prestación de servicios públicos o privados mediante interacción digital;
2) «unidad de cartera»: configuración única de una solución de cartera que incluye instancias de cartera, aplicaciones criptográficas seguras de cartera y dispositivos criptográficos seguros de cartera proporcionados por un proveedor de carteras a un usuario particular de una cartera;
3) «solución de cartera»: combinación de software, hardware, servicios, ajustes y configuraciones, que incluye instancias de cartera, una o más aplicaciones criptográficas seguras de cartera y uno o más dispositivos criptográficos seguros de cartera;
4) «instancia de cartera»: aplicación instalada y configurada en el dispositivo o el entorno de un usuario de una cartera, que forma parte de una unidad de cartera y que el usuario de la cartera utiliza para interactuar con la unidad de cartera;
5) «aplicación criptográfica segura de cartera»: aplicación que gestiona activos críticos al estar vinculada a las funciones criptográficas y no criptográficas proporcionadas por el dispositivo criptográfico seguro de cartera y utilizarlas;
6) «dispositivo criptográfico seguro de cartera»: dispositivo resistente a las manipulaciones fraudulentas que proporciona un entorno vinculado a la aplicación criptográfica segura de cartera y utilizado por esta para proteger activos críticos y proporcionar funciones criptográficas para la ejecución segura de operaciones críticas;
7) «activos críticos»: activos contenidos en una unidad de cartera o relacionados con ella, de tan extraordinaria importancia que, si su disponibilidad, confidencialidad o integridad se vieran comprometidas, el efecto sobre la capacidad para utilizar la unidad de cartera sería muy grave y debilitante;
8) «proveedor de cartera»: persona física o jurídica que proporciona soluciones de cartera;
9) «usuario de una cartera»: usuario que tiene el control sobre la unidad de cartera;
10) «registro nacional de partes usuarias de las carteras»: registro electrónico nacional utilizado por un Estado miembro para poner a disposición del público la información sobre las partes usuarias de las carteras que están registradas en dicho Estado miembro, tal como se establece en el artículo 5 ter, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 910/2014;
11) «proveedor de certificados de acceso de parte usuaria de la cartera»: persona física o jurídica a la que un Estado miembro ha encomendado expedir certificados de acceso de parte usuaria de la cartera a las partes usuarias de las carteras registradas en ese Estado miembro;
12) «certificado de acceso de parte usuaria de la cartera»: certificado para sellos o firmas electrónicos, expedido por un proveedor de certificados de acceso de parte usuaria de la cartera, que autentica y valida a la parte usuaria de la cartera;
13) «proveedor de datos de identificación de la persona»: persona física o jurídica responsable de la expedición y la revocación de los datos de identificación de la persona y de garantizar que los datos de identificación de la persona de un usuario estén vinculados criptográficamente a una unidad de cartera;
14) «registrador de partes usuarias de las carteras»: el organismo, designado por un Estado miembro, responsable de establecer y mantener la lista de las partes usuarias de las carteras registradas establecidas en su territorio;
15) «certificado de registro de parte usuaria de la cartera»: objeto de datos que describe el uso previsto de la parte usuaria e indica los atributos que la parte usuaria ha registrado con el propósito de solicitárselos a los usuarios;
16) «proveedor de certificados de registro de parte usuaria de la cartera»: persona física o jurídica a la que un Estado miembro ha encomendado expedir certificados de registro de parte usuaria de la cartera a las partes usuarias de las carteras registradas en ese Estado miembro.

