Artículo 2 Disposiciones ...oporcionad

Artículo 2 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y las declaraciones electrónicas de atributos proporcionad

Ver Indice
»

Artículo 2. Definiciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «unidad de cartera»: configuración única de una solución de cartera que incluye instancias de cartera, aplicaciones criptográficas seguras de cartera y dispositivos criptográficos seguros de cartera proporcionados por un proveedor de carteras a un usuario particular de una cartera;

2) «usuario de una cartera»: usuario que tiene el control sobre la unidad de cartera;

3) «catálogo de atributos»: repositorio digital de atributos que la Comisión mantiene y publica en línea;

4) «sistema para la declaración de atributos»: conjunto de normas aplicables a uno o varios tipos de declaraciones electrónicas de atributos;

5) «tipo de declaración electrónica de atributos»: grupo de declaraciones electrónicas de atributos designado específicamente y descrito semánticamente;

6) «catálogo de sistemas para la declaración de atributos»: repositorio digital en el que se enumeran los sistemas para la declaración de atributos registrados de conformidad con el presente Reglamento y que la Comisión mantiene [y publica en línea];

7) «solución de cartera»: combinación de software, hardware, servicios, ajustes y configuraciones, que incluye instancias de cartera, una o más aplicaciones criptográficas seguras de cartera y uno o más dispositivos criptográficos seguros de cartera;

8) «instancia de cartera»: aplicación instalada y configurada en el dispositivo o el entorno de un usuario de una cartera, que forma parte de una unidad de cartera y que el usuario de una cartera utiliza para interactuar con la unidad de cartera;

9) «aplicación criptográfica segura de cartera»: aplicación que gestiona activos críticos al estar vinculada a las funciones criptográficas y no criptográficas proporcionadas por el dispositivo criptográfico seguro de cartera y utilizarlas;

10) «dispositivo criptográfico seguro de cartera»: dispositivo resistente a las manipulaciones fraudulentas que proporciona un entorno vinculado a la aplicación criptográfica segura de cartera y utilizado por esta para proteger activos críticos y proporcionar funciones criptográficas para la ejecución segura de operaciones críticas;

11) «proveedor de cartera»: persona física o jurídica que proporciona soluciones de cartera;

12) «activos críticos»: activos contenidos en una unidad de cartera o relacionados con ella, de tan extraordinaria importancia que si su disponibilidad, confidencialidad o integridad se vieran comprometidas, el efecto sobre la capacidad para utilizar la unidad de cartera sería muy grave y debilitante;

13) «propietario de un sistema para la declaración de atributos»: entidad responsable de establecer y mantener un sistema para la declaración de atributos.