Articulo 2 Disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos con arreglo a la Ley de Servicios Digitales
Artículo 2. Explicaciones dadas durante las inspecciones
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1. Las explicaciones solicitadas por la Comisión o los acompañantes de conformidad con el artículo 69, apartado 2, letras f) y g), del Reglamento (UE) 2022/2065 serán dadas únicamente por los representantes autorizados o los miembros del personal del prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño o del prestador del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño o, en su caso, por las demás personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, de dicho Reglamento. Los funcionarios de la Comisión o sus acompañantes podrán registrar las explicaciones dadas en cualquier forma.
2. Tras la inspección, se pondrá a disposición del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño, del prestador del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño o de otra persona a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, afectados por la inspección, una copia de todo lo registrado en virtud del apartado 1.
3. En los casos en que se hayan pedido explicaciones a un representante o a un miembro del personal a que se refiere el apartado 1 y este las haya dado, pero dicho representante o miembro del personal no esté autorizado a dar explicaciones en nombre del prestador o de la persona de que se trate, la Comisión fijará el plazo en el que el prestador o la persona de que se trate podrá comunicar a la Comisión cualquier rectificación, modificación o añadido de las explicaciones dadas por dicho representante o dicho miembro del personal. La rectificación, modificación o añadido se incorporará a las explicaciones registradas con arreglo al apartado 1.
4. La posibilidad de que el prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño, el prestador de un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño o, en su caso, las otras personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065 comuniquen a la Comisión rectificaciones, modificaciones o añadidos a las explicaciones dadas en virtud del apartado 3 se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Comisión para imponer multas y multas coercitivas de conformidad con los artículos 74 y 76, respectivamente, del Reglamento (UE) 2022/2065.
