Articulo 2 Distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor
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»Artículo 2. Distintivo
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El distintivo que se regula en el anexo único de este decreto indicará el año y el mes en que cada empresa tendrá que hacer el visado de las autorizaciones VTC, e incluirá un código QR identificador del vehículo autorizado. El color del fondo del distintivo podrá variar en cada visado.
El distintivo se colocará en la parte inferior derecha del parabrisas delantero del vehículo, de forma que se pueda visualizar desde el exterior sin molestar la visibilidad de la persona que conduce.
