Articulo 2 de Distribució... Autónomas

Articulo 2 de Distribución 2023 del Fondo de Financiación Incondicionada para las Entidades Locales Autónomas

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Segundo. Distribución de las cantidades.

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Las cantidades máximas a distribuir para el ejercicio 2023 entre las entidades locales autónomas solicitantes serán las establecidas en el Anexo I que figura incorporado a esta orden, y su único pago será abonado en el primer semestre de 2023.