Articulo 2 la que se distribuyen las funciones del procedimiento sancionador tributario
Artículo 2.- Órganos competentes para la imposición de sanciones no pecuniarias.
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Serán órganos competentes para acordar e imponer estas sanciones, y resolver estos expedientes sancionadores.
a) El titular de la consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de hacienda u órgano en quien delegue, cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales cuya concesión le corresponda o cuando sean de directa aplicación por los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición de contratar con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) El órgano directivo central competente en materia de tributos cuando a él corresponda la competencia para el reconocimiento del beneficio o incentivo fiscal, cuando consista en el derecho a aplicar el mismo, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.

