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Articulo 2 Se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones

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Artículo 2.- Número de parlamentarios o parlamentarias a elegir.

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De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y 10 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, se elegirán 25 parlamentarios o parlamentarias por cada circunscripción electoral.