Articulo 2 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI
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»Artículo 2. Finalidad.
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La finalidad de esta ley es establecer, dentro de las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, principios, medidas y políticas para que los derechos de las personas LGTBI sean reales y efectivos, facilitar su participación y representación en todos los ámbitos de la vida social e institucional, así como contribuir a la eliminación de estereotipos que han fomentado históricamente su discriminación y exclusión social.
