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Articulo 2 Documento provisional de viaje de la UE

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

(1) «ciudadano no representado»: todo ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro que no esté representado en un tercer país según lo definido en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2015/637;

(2) «solicitante»: persona que solicite un DPV UE;

(3) «beneficiario»: persona a la que se expide un DPV UE;

(4) «Estado miembro que preste asistencia»: Estado miembro que reciba una solicitud de DPV UE;

(5) «Estado miembro de nacionalidad»: Estado miembro del que el solicitante afirme ser nacional;

(6) «días hábiles»: todas las jornadas, excepto los días festivos o fines de semana, en las que ejerza su actividad la autoridad que esté obligada a actuar.