Articulo 2 Economía Circular
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación a aquellos sectores y actividades públicos y privados, así como a todas las fases del ciclo de vida de un producto o servicio, que se produzcan, gestionen o presten en el ámbito territorial de Andalucía.