Articulo 2 Economía Social
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Artículo 2.- Finalidad.

Vigente

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La presente ley tiene por finalidad reconocer, fomentar, orientar e impulsar a las entidades que integran la economía social para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que les son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación, respetando su autonomía. Además, apoyarlas como modelos de creación de empleo de calidad, entendidas como entidades sostenibles e integradoras.