Articulo 2 Economía Social de Aragón

Articulo 2 Economía Social de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La presente Ley resulta de aplicación al conjunto de entidades de economía social cuyo domicilio social se ubique en Aragón y desarrollen su actividad empresarial y económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado.

2. Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica principalmente en Aragón cuando esté inscrita en el registro aragonés que le corresponda en razón a su naturaleza o alguno de sus centros de trabajo radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.