Articulo 2 Educación de Cataluña
Artículo 2. Principios rectores del sistema educativo
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1. El sistema educativo, en el marco de los valores definidos por la Constitución y por el Estatuto, se rige por los siguientes principios generales:
a) El respeto de los derechos y los deberes que se derivan de la Constitución, del Estatuto y del resto de legislación vigente.
b) La transmisión y consolidación de los valores propios de una sociedad democrática: la libertad personal, la responsabilidad, la solidaridad, el respeto y la igualdad.
c) La universalidad y la equidad como garantía de igualdad de oportunidades y la integración de todos los colectivos, basada en la corresponsabilidad de todos los centros sostenidos con fondos públicos.
d) El respeto de la libertad de enseñanza, la libertad de creación de centros, la libertad de elección entre centros públicos o centros distintos de los creados por los poderes públicos, la libertad de cátedra del profesorado y la libertad de conciencia de los alumnos.
e) El pluralismo.
f) La inclusión escolar y la cohesión social.
g) La calidad de la educación, que posibilita la consecución de las competencias básicas y la consecución de la excelencia, en un contexto de equidad.
h) El cultivo del conocimiento de Cataluña y el arraigo de los alumnos al país, así como el respeto a la convivencia.
i) El respeto y el conocimiento del propio cuerpo.
j) El fomento de la paz y el respeto de los derechos humanos.
k) El respeto y la preservación del medio ambiente y el disfrute respetuoso y responsable de los recursos naturales y del paisaje.
l) El fomento de la emprendeduría.
m) La coeducación y el fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
n) El favorecer la educación más allá de la escuela.
o) La educación a lo largo de la vida.
p) El respeto del derecho de madres y padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
q) La exclusión de cualquier tipo de proselitismo o adoctrinamiento.
2. El sistema educativo se rige por los siguientes principios específicos:
a) La formación integral de las capacidades intelectuales, éticas, físicas, emocionales y sociales de los alumnos que les permita el pleno desarrollo de la personalidad, con una enseñanza de base científica, que debe ser laica, de acuerdo con el Estatuto, en los centros públicos y en los centros privados en que lo determine su carácter propio.
b) La vinculación entre pensamiento, emoción y acción que contribuya a un buen aprendizaje y conduzca a los alumnos a la madurez y la satisfacción personales.
c) La capacitación cultural, científica y técnica que permita a los alumnos la plena integración social y laboral.
d) La habilitación para el aprendizaje permanente.
e) El estímulo y el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rigor, la honestidad y la constancia en el trabajo.
f) La capacitación para ejercer activamente la ciudadanía.
g) La aplicación general de criterios y procedimientos de evaluación.
h) La competencia para la utilización autónoma y creativa de los sistemas digitales.
i) La competencia para el análisis y el contraste de toda la información, cualquiera que sea el medio de transmisión.
3. El sistema educativo se rige por los siguientes principios organizativos:
a) El funcionamiento integrado y la gestión descentralizada.
b) La flexibilidad suficiente para ir adecuándose a las necesidades cambiantes de la sociedad.
c) La autonomía de cada centro.
d) La participación de la comunidad educativa.
e) La promoción del reconocimiento social y profesional del profesorado.
f) El compromiso de las familias en el proceso educativo y el estímulo y el apoyo para hacerlo posible.
g) La programación de las necesidades educativas territorial y socialmente equilibrada que enmarca a todos los centros sostenidos con fondos públicos.
h) La colaboración, cooperación y corresponsabilización con los ayuntamientos y demás administraciones públicas.
