Articulo 2 Educacion en el Tiempo Libre

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes acciones que se realicen en materia de Educación en el Tiempo Libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos y con el alcance que se dispone en la propia Ley.

2. La presente Ley será de aplicación a las personas jóvenes que residan o se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por jóvenes las personas físicas menores de treinta años.