Articulo 2 Ejercicio de derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones generales al Congreso y al Senado
Artículo 2. Permisos para las personas trabajadoras por cuenta ajena electoras
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1. Para que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan participar en las elecciones generales al Congreso y al Senado que se llevarán a cabo el domingo 23 de julio de 2023, en el supuesto de que no disfruten en tal fecha de descanso semanal, tendrán un permiso retribuido correspondiente, conforme a las siguientes prescripciones:
a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de mesas electorales, o que coincida en un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en seis o más horas con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
2. En todos los supuestos anteriores, cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizaran una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes señalado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
3. Corresponde al empresario o empresaria la distribución, conforme a la organización del trabajo, del período en el que las personas trabajadoras dispondrán de permiso para acudir a votar.
