Articulo 2 ejercicio Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
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El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Junta de Comunidades se ajustará a lo que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.
